Derechos de la Madre Trabajadora
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Derechos específicos e irrenunciables que, por ley, tiene la madre trabajadora, en su período de lactancia materna
En Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el ente gubernativo que regula las leyes de trabajo y rige los derechos y obligaciones del empleado. En esta información se hace referencia a los artículos 152 y 153, que velan por el derecho de la mujer en estado de gravidez y lactancia.
ARTÍCULO 152 del Código de Trabajo de Guatemala[1]
16La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa posparto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.
ARTÍCULO 153 del Código de Trabajo de Guatemala
Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse.
“Estas garantías están reguladas por el Código de Trabajo y alineadas con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Aspectos para considerar en la licencia por maternidad y lactancia
Toda trabajadora tiene derecho al período pre y posparto.
Sí la trabajadora goza con derecho al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), emitirá la suspensión de labores para el efecto de dicho período.
El IGSS emite un alta a la trabajadora, cuando finaliza el pre y posparto, y se encuentra habilitada para retomar sus labores.
Si la trabajadora tuviera período de vacaciones acumulados, puede negociarlos con el empleador para su efecto al momento de haberse levantado la suspensión por parte del IGSS.
El período de lactancia corresponde a 10 meses después que termine el tiempo de posparto.
Las horas de lactancia no son acumulables, si hubiera período de vacaciones, asuetos o incluso suspensiones por otras causas de salud, por parte del IGSS.
Todas las trabajadoras gozan de todos los derechos aún estando suspendidas por el IGSS, porque la relación laboral no se ve interrumpida.
Naturaleza de la hora de lactancia, según la ley
“Amamantar al recién nacido diariamente, desde el nacimiento, incluso 10 meses después”, cita textual de la inspectora de trabajo.
¿Es posible acumular las horas de lactancia si la madre toma su período de vacaciones?
La licencia de la hora de lactancia se otorga a las trabajadoras por un período de 10 meses, siempre que se mantenga la relación laboral, sin ser interrumpidas o acumuladas contabilizando fines de semana, asuetos, si estuviera gozando de vacaciones o incluso suspensiones del IGSS por otras causas.
Importancia de conocer los derechos de la madre
Para las madres trabajadoras que están amamantando, este tema es crucial porque afecta su bienestar, el de sus bebés y el ambiente laboral. Se debe conocer los derechos y obligaciones y así, usar adecuadamente el tiempo conocido como hora de lactancia para mantener la producción de leche.
El Factor Inhibidor de la Lactancia (FIL) es una proteína presente en la leche materna que regula la producción. Si el pecho no se vacía con frecuencia, por medio de extracciones al estar fuera de casa, el FIL se acumula, inhibiendo la producción. Al vaciar el pecho, el FIL disminuye y la producción de leche aumenta.
Conclusiones

El uso de la hora de lactancia es un derecho laboral que reconoce la doble responsabilidad de la mujer como madre y trabajadora, impulsando una cultura de respeto hacia la maternidad en el entorno.
Favorece la reincorporación laboral o académica, permitiendo que las madres sigan amamantando, aunque retomen sus actividades fuera del hogar, promoviendo la continuidad de la lactancia materna exclusiva.
Alejandra de Hernández
Autora del artículo
Líder de LLLG
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